Articulo 283 Procesal militar

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Artículo 283.

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El Tribunal dictará sentencia y no continuará el juicio oral si se dan todas las circunstancias siguientes:

a) Que el Fiscal y la parte acusadora soliciten la absolución o pena que no exceda de tres años de prisión ni lleve aparejada la pérdida de empleo.

b) Que en los escritos del Fiscal y en los de cualesquiera de las otras partes no soliciten nuevas pruebas para el momento de la vista que no se hayan practicado en sumario.

c) Que el procesado y su defensor muestren la plena conformidad con la calificación más grave de las partes acusadoras, salvo lo dispuesto en el último párrafo de este artículo.

d) Que a juicio del Tribunal la pena más grave solicitada fuere la procedente con arreglo a la calificación adecuada.

Continuará el juicio si fueran varios los procesados y no todos manifestaran igual conformidad. Cuando el procesado o procesados disintieren únicamente respecto a la responsabilidad civil, se limitará el juicio a la prueba y discusión de los puntos relativos a dicha responsabilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989