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Articulo 283 Ordenación territorial y urbanística

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Artículo 283. Reglas para la determinación de la sanción.

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1. Las sanciones que se impongan a los distintos sujetos por una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente.

2. En los supuestos en que se instruyera expediente sancionador por dos o más infracciones entre las que exista conexión de causa a efecto o cuando un mismo hecho implique dos o más infracciones, se impondrá una sola sanción, y será la correspondiente a la de mayor entidad y cuantía.

3. En los demás casos, a los responsables de dos o más infracciones urbanísticas se les impondrán la sanción correspondiente a cada una de las diversas infracciones cometidas.

4. Las sanciones se impondrán con independencia de las medidas cautelares para el mantenimiento del orden urbanístico y las medidas de restauración de la legalidad urbanística.

5. En el caso de que el interesado realizara la total restauración de la realidad física alterada y la reparación de daños causados antes de la incoación del expediente sancionador, quedará exento de sanción administrativa.

6. Cuando un mismo hecho pueda ser calificado como infracción por esta y otras leyes sectoriales, se aplicará el precepto que prevea una sanción más grave, incluyendo en la cuantificación de las infracciones urbanísticas lo previsto en el artículo siguiente.

7. En ningún caso la infracción urbanística puede suponer un beneficio económico para el infractor, por lo que la sanción que se imponga a este no puede ser inferior al beneficio obtenido por la actuación ilegal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015