Articulo 283 Hacienda y Sector Público

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Artículo 283. Objeto del control financiero de subvenciones.

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El control financiero de subvenciones tendrá por objeto verificar:

  1. La adecuada y correcta obtención de la subvención o ayuda por los beneficiarios, la correcta utilización o disfrute así como el cumplimiento de sus obligaciones en relación con la gestión y aplicación de la subvención, la adecuada justificación de esta y la realidad y regularidad de las operaciones con ella financiadas.

  2. La adecuada y correcta justificación por parte de los beneficiarios y de las entidades colaboradoras, el cumplimiento de sus obligaciones en la gestión y la aplicación de la subvención o ayuda, así como la realidad y regularidad de las operaciones con ellas financiadas.

  3. La existencia de hechos, circunstancias o situaciones no declaradas a la Administración por los beneficiarios y entidades colaboradoras y que pudieran afectar a la financiación de las actividades subvencionadas y al cumplimiento de las obligaciones a que se refieren las letras a y b anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006