Articulo 283 Agraria
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Artículo 283. Incentivos económicos en montes.

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1. Según se determine en las correspondientes bases reguladoras, las subvenciones podrán financiar las siguientes actividades.

a) Actividades vinculadas a la gestión forestal sostenible incluida la redacción de los instrumentos de gestión y planificación.

b) La creación o mejora de terrenos forestales mediante la forestación, reforestación o densificación de los mismos.

c) Regeneración y mantenimiento de las masas autóctonas, con especial interés en encinares y alcornocales.

d) Gastos de adquisición o adaptación de la maquinaria y equipos agrarios para trabajos selvícolas e infraestructuras para la mejora de la comercialización de productos forestales.

e) Tratamientos culturales en las masas forestales ya existentes.

f) Inversiones relativas a las mejoras de las superficies forestadas, tales con caminos y pistas forestales, puntos de agua, cerramientos u otras infraestructuras.

g) Infraestructuras para la prevención de incendios.

h) Restauración de las áreas perdidas por incendios forestales, cuando la regeneración natural no sea técnicamente previsible o suficiente, a corto plazo.

i) La redacción de Planes de Prevención u otros contemplados en la normativa sectorial de incendios forestales.

j) Restauración de las áreas afectadas gravemente por incendios.

k) Trabajos e infraestructuras en materia de restauración hidrológico-forestal.

2. De acuerdo con los términos en cada caso establecidos, y sin perjuicio de otras prioridades que puedan contemplarse en las distintas bases reguladoras, cuando se trate de los incentivos para trabajos realizados por el titular o gestor público o privado del monte o cuando se realice un aprovechamiento o actividad forestal serán prioritarios:

a) los terrenos con instrumento de gestión forestal sostenible aprobado y vigente,

b) los montes protectores,

c) los montes catalogados,

d) los terrenos incluidos en un PORF vigente,

e) los terrenos incluidos en un Plan de Defensa de una Zona de Alto Riesgo de Incendios Forestales, cuando se trate de subvenciones en materia de prevención de incendios; y f) las Zonas de Actuación Prioritaria de Restauración Hidrológico-Forestal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015