Articulo 282 TR. de la ley municipal y de régimen local
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 282. Clasificación.
Vigente
282.1 El personal al servicio de las corporaciones locales está formado:
Por los funcionarios de carrera.
Por el personal interino.
Por el personal laboral.
Por el personal eventual.
282.2 Los funcionarios de carrera pueden ser funcionarios con habilitación nacional. A los funcionarios de carrera se les reservan funciones determinadas por la normativa básica del Estado y las otras que establecen las normas que la despliegan.
282.3 El personal laboral puede ser de carácter permanente o de carácter no permanente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003