Articulo 282 TR de la ley...imen local

Articulo 282 TR. de la ley municipal y de régimen local

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Artículo 282. Clasificación.

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282.1 El personal al servicio de las corporaciones locales está formado:

  1. Por los funcionarios de carrera.

  2. Por el personal interino.

  3. Por el personal laboral.

  4. Por el personal eventual.

282.2 Los funcionarios de carrera pueden ser funcionarios con habilitación nacional. A los funcionarios de carrera se les reservan funciones determinadas por la normativa básica del Estado y las otras que establecen las normas que la despliegan.

282.3 El personal laboral puede ser de carácter permanente o de carácter no permanente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003