Articulo 282 Reglamento de explosivos
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Artículo 282.

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1. El transporte aéreo de las materias reglamentadas se atendrá, con carácter general, a lo establecido en el Reglamento para el Transporte Sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea (IATA).

2. Asimismo, será de general aplicación lo previsto en la Ley y Reglamento de Seguridad Privada y disposiciones concordantes y lo dispuesto en este Capítulo y en las instrucciones técnicas complementarias que lo desarrollen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-1998 en vigor desde 13-03-2005