Articulo 282 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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»Artículo 282.
Vigente
Cuando iniciado el procedimiento a instancia del interesado no recaiga resolución en el plazo de un año, la solicitud podrá entenderse desestimada, en cuyo caso el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011