Articulo 282 Régimen específico de tasas
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»Artículo 282. Embarcaciones ligeras.
Vigente
Las embarcaciones ligeras que ocupen habitualmente plaza en seco del servicio devengan la tasa por embarcaciones deportivas o recreativas atracadas de punta, con una reducción del 30%, independientemente del número de días que naveguen.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013
(BOIB de 29-12-2012) en vigor desde 01-01-2013