Articulo 282 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria
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Articulo 282 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

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Artículo 282. Competencia.

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1. La competencia para incoar el procedimiento sancionador corresponde a la Alcaldía o, en su caso, al Presidente u órgano equivalente de las Entidades urbanísticas que pudieran tener atribuidas competencias de inspección y fiscalización.

2. La competencia para imponer sanciones por infracciones urbanísticas corresponde a la Alcaldía.

3. En el caso de competencias Autonómicas en materia sancionadora será competente para incoar y resolver el titular de la Consejería competente en materia de urbanismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022