Articulo 282 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 282. Competencia.
Vigente
1. La competencia para incoar el procedimiento sancionador corresponde a la Alcaldía o, en su caso, al Presidente u órgano equivalente de las Entidades urbanísticas que pudieran tener atribuidas competencias de inspección y fiscalización.
2. La competencia para imponer sanciones por infracciones urbanísticas corresponde a la Alcaldía.
3. En el caso de competencias Autonómicas en materia sancionadora será competente para incoar y resolver el titular de la Consejería competente en materia de urbanismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022