Articulo 282 Agraria

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Artículo 282. Registros de cooperativas, empresas e industrias forestales.

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1. Se crea un Registro de Empresas y Cooperativas que realicen trabajos, servicios o aprovechamientos forestales dependiente de la Administración autonómica con competencias en materia forestal.

En este registro se inscribirán las empresas, cooperativas, autónomos y otras sociedades que trabajen para la administración autonómica en cualquier actividad forestal de las contempladas en este Título.

Las entidades registradas estarán obligadas a elaborar y presentar anualmente una estadística de sus actividades y permitirán los controles que sean preceptivos en sus dependencias y vehículos de transporte.

La Consejería con competencias en montes y aprovechamientos forestales trasladará, de forma periódica, al órgano competente del estado la información del Registro.

2. Paralelamente y dependiente de la Consejería competente en materia de industrias se crea un Registro de Cooperativas, Empresas e Industrias, en el que se incluirán las de sierra, chapa, tableros, pasta, papel, corcho, resina, biomasa forestal, aceites, piñón, castaña, setas y trufas.

3. Ambos registros serán únicos para toda la Comunidad Autónoma y se estructurara en secciones.

4. Reglamentariamente se regularan los aspectos de organización del registro y aquellos otros aspectos objeto de inscripción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015