Articulo 281 TR de la Ley... y paisaje

Articulo 281 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje

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Artículo 281. Parcelaciones en el suelo no urbanizable o en el suelo urbanizable sin programación.

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1. Quienes realicen parcelaciones urbanísticas ilegales en el suelo no urbanizable o en el suelo urbanizable sin programación, tipificadas muy graves, o quienes las autoricen, serán sancionados con multa del veinte al treinta por cien del valor en venta de los lotes fraccionados.

2. Esta sanción se impondrá en su cuantía máxima si la división realizada lesiona el valor específico que, en su caso, proteja el ordenamiento urbanístico. En cualquier caso, el importe de la multa no será nunca inferior a la diferencia entre el valor inicial y el de venta de la parcela correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2021 en vigor desde 17-07-2021