Articulo 281 Texto de la ...lo Agrario

Articulo 281 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario

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Artículo 281.

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1. El Estado, a través del Instituto, podrá conceder en todo el territorio nacional, de acuerdo con lo que se dispone en el presente Título, auxilios técnicos y económicos para la realización de mejoras permanentes en fincas rústicas y núcleos rurales, todo ello con independencia o como complemento de los auxilios que se concedan conforme al Libro III en zonas o comarcas determinadas,

2. Se concederán estos auxilios a las obras o mejoras de importancia social que, persigan o no una utilidad privada, afecten a propiedades particulares o de Entidades públicas, favorezcan las condiciones económicas de una explotación o las condiciones sociales, espirituales o culturales de los campesinos, o contribuyan al embellecimiento del medio rural.

La apreciación de todas estas circunstancias es facultad discrecional del Instituto, que deberá auxiliar preferentemente aquellas mejoras que, con menor presupuesto relativo, realicen una obra social más importante o creen mayor riqueza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973