Articulo 281 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 281 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 281. Inicio de la ejecución subsidiaria

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1. El órgano competente, según la normativa propia de cada administración, tendrá que dictar el acto expreso que decida la ejecución subsidiaria de la orden de reposición que la persona o las personas obligadas no hayan acatado voluntariamente. En defecto de norma específica, la competencia corresponderá al órgano que haya dictado la orden de reposición.

2. El acto que decida la ejecución subsidiaria tiene que notificarse a las personas que, en el momento de adoptarse, consten como propietarias, así como también a todas las que sean titulares de derechos reales sobre el inmueble que puedan resultar afectados.