Articulo 281 Régimen específico de tasas
Artículo 281. Servicios e instalaciones de concesionarios.
La tasa por servicios a las instalaciones de concesionarios ha de cobrarla el concesionario a los usuarios en el momento en que se realice el cobro de las tarifas, y el concesionario está obligado a abonar la citada tasa a la administración autonómica portuaria mediante la liquidación oportuna que se le remita.
El concesionario debe presentar a la administración autonómica portuaria, trimestralmente y antes del día 15 de cada mes posterior al trimestre considerado, la información por escrito y en soporte informático, de acuerdo con el siguiente modelo:
Núm. amarre | Superficie amarre | Matrícula | Nombre embarcación | Nombre Propietario | Dirección Propietario | Eslora (m) | Manga (m) | Núm. días | m² por día | Importe |
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Total trimestre. | ||||||||||
Total año acumulado. |
Una vez practicada la liquidación por parte de la administración autonómica portuaria, deberá ingresarse su importe de conformidad con los plazos establecidos en la normativa aplicable. Las liquidaciones que realice la administración autonómica portuaria tendrán una bonificación del 25% de lo que se haya recaudado e ingresado en concepto de tasa por servicios a las instalaciones de concesionarios.
- Artículo modificado por Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
(BOIB de 30-12-2006) en vigor desde 01-01-2007