Articulo 281 Procesal militar
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»Artículo 281.
Vigente
El Tribunal proveerá lo necesario para que las partes puedan tener acceso a las piezas de convicción, adoptando las medidas pertinentes para evitar cualquier alteración o pérdida.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989