Articulo 281 Procesal militar

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Artículo 281.

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El Tribunal proveerá lo necesario para que las partes puedan tener acceso a las piezas de convicción, adoptando las medidas pertinentes para evitar cualquier alteración o pérdida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989