Articulo 281 Ordenación territorial y urbanística
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»Artículo 281. Definición de infracciones urbanísticas.
Vigente
1. Constituye infracción urbanística toda acción u omisión que vulnere las prescripciones contenidas en la ordenación territorial y urbanística, tipificadas y sancionadas en la presente ley.
2. Las infracciones urbanísticas comportan la imposición de sanciones a los responsables, así como la obligación de resarcimiento por los daños y perjuicios causados a los bienes de la Administración, todo ello sin perjuicio de las medidas de protección de la legalidad urbanística reguladas en esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015