Articulo 281 Hacienda y Sector Público
Articulo 281 Hacienda y Sector Público

Articulo 281 Hacienda y Sector Público

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 281. Seguimiento de las medidas correctoras.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Lo establecido en el artículo 273 sobre el seguimiento de las medidas correctoras derivado de las actuaciones de control financiero permanente será asimismo aplicable a los informes de auditoría pública.

Modificaciones