Articulo 281 Hacienda y Sector Público
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»Artículo 281. Seguimiento de las medidas correctoras.
Vigente
Lo establecido en el artículo 273 sobre el seguimiento de las medidas correctoras derivado de las actuaciones de control financiero permanente será asimismo aplicable a los informes de auditoría pública.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
(BOCYL de 06-03-2023) en vigor desde 07-03-2023