Articulo 281 Código aduanero de la Unión Europea
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»Artículo 281. Atribución de competencias de ejecución
Vigente
La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, el programa de trabajo a que se refiere el artículo 280. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 285, apartado 4. Si el Comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará los actos de ejecución a que se refiere el párrafo primero del presente artículo, y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013