Articulo 280 Reglamento del Registro Mercantil
Artículo 280. Circunstancias de la primera inscripción.
En la primera inscripción de un fondo de inversión se harán constar las circunstancias siguientes:
1.ª La denominación del mismo, que deberá ir seguida de la expresión «Fondo de Inversión Mobiliaria», en siglas F.I.M, o «Fondo de Inversión en Activos del Mercado Monetario», en siglas F.I.A.M.M., o de cualquier otra de acuerdo con la legislación aplicable al fondo, según proceda.
2.ª Su objeto, que estará limitado a las actividades señaladas en la Ley.
3.ª El patrimonio del fondo en el momento de su constitución, describiendo las aportaciones conforme a su naturaleza e indicando el número de participaciones que lo integran en el momento fundacional.
4.ª La identidad de la sociedad gestora y del depositario.
5.ª El reglamento de gestión del fondo, que expresará todas las circunstancias señaladas en el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva.
- Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996