Articulo 280 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 280 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 280.

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El plazo para resolver el procedimiento de jubilación por incapacidad será de un año, que se computará a partir de la fecha de iniciación en los procedimientos de oficio o de la recepción de la solicitud, en los demás casos.

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  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011