Articulo 280 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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»Artículo 280.
Vigente
El plazo para resolver el procedimiento de jubilación por incapacidad será de un año, que se computará a partir de la fecha de iniciación en los procedimientos de oficio o de la recepción de la solicitud, en los demás casos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011