Articulo 280 Procesal militar

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Artículo 280.

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Las partes podrán presentar, sobre cada uno de los puntos que integran las conclusiones provisionales de la acusación o defensa, una o más conclusiones en forma subsidiaria o alternativa, para que, si no resultara procedente la primera de ellas, puedan ser estimadas las demás. El Fiscal Jurídico Militar no tendrá esta facultad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989