Articulo 280 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
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»Artículo 280. Revisión
Vigente
El presente Reglamento se revisará siempre que sea necesario y, en cualquier caso, a más tardar dos años antes de finalizar cada marco financiero plurianual.
Dicha revisión incluirá, en particular, la aplicación de los títulos VIII y X de la primera parte y los plazos fijados en el artículo 259.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018