Articulo 280 Código civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 280
Vigente
El curador nombrado en atención a una disposición testamentaria que se excuse de la curatela por cualquier causa, perderá lo que en consideración al nombramiento le hubiere dejado el testador.
Modificaciones
- Modificación realizada (280) por Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
(BOE de 03-06-2021) en vigor desde 03-09-2021 - Artículo modificado por Ley 13/1983, de 24 de octubre, de Reforma del Código Civil en materia de tutela.
(BOE de 26-10-1983) en vigor desde 15-11-1983