Articulo 28 Vivienda de Galicia -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 28. Administración competente.
Vigente
1. Corresponderá a la Administración municipal velar por el cumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación. A estos efectos, podrá ejercitar las potestades administrativas que se señalan en este capítulo y las que regula la normativa urbanística, especialmente la inspección técnica de los edificios, las órdenes de ejecución y las medidas de ejecución forzosa.
2. La Administración autonómica, a través de la consellaría competente en materia de vivienda, podrá actuar por sustitución en los supuestos de inactividad municipal, en orden a garantizar la adecuada conservación y rehabilitación de las viviendas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009