Articulo 28 Vivienda de Canarias

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Artículo 28. Objeto.

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El fomento público del suelo destinado a viviendas protegidas tiene por objeto facilitar e impulsar la urbanización y, en su caso, la adquisición de suelo para destinarlo a aquel uso, ya sea por parte de las administraciones públicas competentes, ya sea por promotores privados.

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  • Texto Original. Publicado el 10-02-2003 en vigor desde 10-03-2003