Articulo 28 Vivienda de C Valenciana

Articulo 28 Vivienda de C. Valenciana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28. Obligaciones generales de los propietarios y usuarios.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los propietarios y usuarios de las viviendas están obligados a mantenerlas en buen estado de conservación, uso, mantenimiento y seguridad, obligación que alcanzará a las instalaciones y anejos de la vivienda y a los elementos comunes del inmueble.

Asimismo, están obligados a permitir la entrada en la misma en los supuestos de actuaciones para el mantenimiento, conservación o reparación de los elementos comunes del inmueble, consintiendo las servidumbres requeridas para la creación de servicios comunes de interés general, en las condiciones establecidas por la legislación de propiedad horizontal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-10-2004 en vigor desde 21-04-2005