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Articulo 28 Vías pecuarias de la Generalitat

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Artículo 28. De los usos comunes complementarios

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1. Siempre que se respete el tránsito ganadero, las vías pecuarias podrán servir también para el esparcimiento y recreo públicos y podrán ser utilizadas, sin necesidad de autorización previa, para el paseo, el senderismo, la cabalgada, el cicloturismo y cualquier otra forma de desplazamiento deportivo sobre vehículo no motorizado.

Será también libre la recogida consuetudinaria de frutos espontáneos de forma compatible con el tránsito ganadero respetando la normativa en materia de protección de la naturaleza.

2. Las actividades a que se refieren el apartado anterior se sujetarán a los límites y condiciones que establezcan la legislación básica del Estado.

3. Cuando determinados usos en terrenos de vías pecuarias puedan suponer incompatibilidad con la protección de ecosistemas sensibles, masas forestales con alto riesgo de incendio, especies protegidas y prácticas deportivas tradicionales, las conselleries competentes en estas materias podrán establecer restricciones temporales a los usos complementarios.

Asimismo, también podrá imponerse la restricción temporal a que el párrafo anterior se refiere por motivos de orden y salud pública y pecuaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2014 en vigor desde 18-07-2014