Articulo 28 Universidades

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Artículo 28. Fomento de la capacidad emprendedora.

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1. El Gobierno de la Generalidad y las universidades deben favorecer la capacidad emprendedora de su personal de investigación y de los estudiantes, para impulsar la creación de empresas o iniciativas innovadoras en sus ámbitos de actuación.

2. En el proceso de creación de empresas, deben preservarse los intereses y los derechos económicos de la universidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003