Articulo 28 Turismo de La Rioja
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 28. La promoción.
Vigente
1. Se entiende por promoción turística el conjunto de actividades y medios a través de los cuales se busca la captación de la demanda de servicios turísticos en La Rioja y se apoya la comercialización de los productos turísticos regionales en el ámbito nacional e internacional.
2. La promoción turística deberá realizarse, de forma que se logre la eficacia, en colaboración, cuando sea posible, con el sector privado y con otras Administraciones Públicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-06-2001 en vigor desde 22-06-2001