Articulo 28 Turismo de La Rioja
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Artículo 28. La promoción.

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1. Se entiende por promoción turística el conjunto de actividades y medios a través de los cuales se busca la captación de la demanda de servicios turísticos en La Rioja y se apoya la comercialización de los productos turísticos regionales en el ámbito nacional e internacional.

2. La promoción turística deberá realizarse, de forma que se logre la eficacia, en colaboración, cuando sea posible, con el sector privado y con otras Administraciones Públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2001 en vigor desde 22-06-2001