Articulo 28 Turismo de Cantabria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 28. Calidad de instalaciones y servicios en establecimientos turísticos.
Vigente
Los establecimientos turísticos deberán conservar siempre las instalaciones y ofrecer los servicios, al menos, con la calidad y los requisitos que fueron determinantes de su inscripción en el Registro General de Empresas Turísticas.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley de Cantabria 5/2011, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOC de 31-12-2011) en vigor desde 01-01-2012