Articulo 28 Turismo de C. Valenciana -Derogada-
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»Artículo 28. Respeto al principio de igualdad municipal.
Vigente
El régimen previsto en esta Ley se aplicará a todos aquellos municipios que así lo soliciten cuando reúnan los requisitos exigidos en la misma para su declaración como municipio turístico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-05-1998 en vigor desde 23-06-1998