Articulo 28 Turismo de C La Mancha

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Artículo 28. Concepto.

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Constituyen asociaciones de empresarios turísticos las agrupaciones voluntariamente formadas por los mismos con el fin de defender los intereses comunes de carácter turístico y definir estrategias de actuación, así como mejorar y asegurar convenientemente sus aspiraciones empresariales en el ámbito de su actividad turística.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-1999 en vigor desde 28-07-1999