Articulo 28 Tributos Cedidos
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»Artículo 28. Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición mortis causa por personas con parentesco.
Vigente
1. El importe de reducción previsto en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones en el supuesto de adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, será el siguiente:
a) Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años, 1.000.000 de euros.
b) Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 1.000.000 euros.
c) Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 10.000 euros.
2. Esta reducción también se aplicará en los supuestos de equiparaciones recogidos en el artículo 26.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-10-2021 en vigor desde 01-01-2022