Articulo 28 Tributos Cedidos
Articulo 28 Tributos Cedidos

Articulo 28 Tributos Cedidos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28. Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición mortis causa por personas con parentesco.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El importe de reducción previsto en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones en el supuesto de adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, será el siguiente:

a) Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años, 1.000.000 de euros.

b) Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 1.000.000 euros.

c) Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 10.000 euros.

2. Esta reducción también se aplicará en los supuestos de equiparaciones recogidos en el artículo 26.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2021 en vigor desde 01-01-2022