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Articulo 28 Transparencia y de Participación

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Artículo 28. Órganos responsables de la información pública

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1. En el ámbito de la Administración pública de la Comunidad de Madrid y de su sector público, se creará la Oficina de Coordinación de la Transparencia, dependiente de la Consejería competente en materia de información pública, que ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación de la acción de todas las Consejerías para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley.

b) Elaboración y aprobación de las directrices aplicables a la publicación de la información.

c) Gestión del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

d) Seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información.

e) Apoyo y asesoramiento técnico a todas las Consejerías.

f) Elaboración de un informe anual sobre el cumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad activa y de derecho de acceso en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid.

g) Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico.

2. En el ámbito de cada Consejería y adscrita a la Secretaría General Técnica, existirán unidades de transparencia con las siguientes funciones:

a) Coordinar la acción de todos los órganos y entidades dependientes de la Consejería para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley.

b) Requerir de los órganos y entidades dependientes de su Consejería la elaboración, puesta a disposición y actualización de información que deba de hacerse pública en sus respectivos ámbitos.

c) Seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información, y, en su caso, de las reclamaciones que se interpongan, de acuerdo con las resoluciones del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.

d) Apoyo y asesoramiento a las unidades de la Consejería.

e) Asesoramiento y orientación ciudadana en materia de transparencia.

f) Elaboración de una memoria anual sobre el cumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad activa en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid.

3. El resto de los sujetos obligados por esta Ley deberán establecer el órgano o unidad responsable del cumplimiento de las siguientes funciones:

a) Coordinación de la acción de todas las áreas de gestión para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley.

b) Elaboración y aprobación de las directrices aplicables a la publicación de la información.

c) Gestión de su página web o portal.

d) Seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información.

e) Apoyo y asesoramiento técnico a sus órganos de gestión.

f) Elaboración de un informe anual sobre el cumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad activa y derecho de acceso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2019 en vigor desde 01-01-2020