Articulo 28 Transparencia... La Mancha

Articulo 28 Transparencia y Buen Gobierno de La Mancha

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Artículo 28. Límites, ejercicio y condiciones para reutilizar la información.

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1. La reutilización de la información pública estará sujeta a los límites establecidos en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.

2. Las solicitudes de puesta a disposición de datos abiertos para su reutilización se tramitarán en los términos previstos en el capítulo III del presente título, relativo al derecho de acceso a la información pública y su reutilización.

3. Debe garantizarse que en el proceso de reutilización no se altera el contenido de la información reutilizada ni se desnaturaliza su sentido. Asimismo, debe citarse la fuente de los datos e indicar la fecha de la última actualización. 4. El Portal de Transparencia deberá.

a) Evaluar y publicar los indicadores de uso y servicio de datos abiertos, con el fin de verificar su eficiencia, adaptarse a las necesidades de la ciudadanía y llevar a cabo la corrección de las políticas de apertura de datos.

b) Especificar el tipo de reutilización aplicable a la información que contiene e incluir un aviso legal sobre las condiciones de la reutilización.

c) Mantener un catálogo de aplicaciones informáticas de propiedad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus entidades, empresas y organismos a ella vinculados o de ella dependientes, que bajo la consideración de software libre, quedarán a disposición de las personas usuarias para su utilización conforme a las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2016 en vigor desde 30-01-2017