Articulo 28 Transparencia...n gobierno

Articulo 28 Transparencia y buen gobierno

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28. Reclamaciones frente a las resoluciones en materia de acceso a la información pública

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Valedor del Pueblo, salvo en aquellas dictadas por los sujetos previstos en el artículo 3.1.d) de la presente ley, contra las que, conforme a lo previsto en la normativa básica, solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo.

2. La reclamación ante el órgano independiente de control tendrá la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, así como un carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa.

3. Su procedimiento se ajustará a lo previsto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para las reclamaciones ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

4. Una vez notificadas las personas interesadas, y previa disociación de los datos de carácter personal que contuviesen, las resoluciones del Valedor del Pueblo por las que se resuelven las reclamaciones de acceso a la información pública se publicarán en el Portal de transparencia y Gobierno abierto y deberán ser tenidas en cuenta por parte de los sujetos que hayan dictado las resoluciones objeto de reclamación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-2016 en vigor desde 06-03-2016