Articulo 28 Transitoriedad jurídica y fundacional de la República
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 28. Estados de emergencia
Vigente
Cuando se den las circunstancias excepcionales previstas en la normativa vigente a la entrada en vigor de esta Ley, las instituciones homólogas de la Generalidad pueden declarar, en los mismos términos y condiciones, los estados de emergencia previstos en la normativa referida.