Articulo 28 TR de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
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Articulo 28 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales

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Artículo 28. Instrumentos de ordenación urbanística y su ejecución.

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1. La ordenación urbanística se establecerá, en el marco de este Texto Refundido y de sus normas reglamentarias de desarrollo, así como, en su caso, de los planes de ordenación territorial, por los siguientes instrumentos:

a) Las Normas y las Instrucciones Técnicas del Planeamiento Urbanístico.

b) Los Planes urbanísticos y los Catálogos.

c) Las Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización.

La ejecución material de los instrumentos de Ordenación Urbanística se llevará a cabo con arreglo a proyectos de urbanización o proyectos de ejecución de sistemas, salvo cuando basten al efecto proyectos de obra pública ordinarios.

2. El contenido sustantivo y documental y la ordenación del procedimiento de aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística se establecerá reglamentariamente en desarrollo de este Texto Refundido. En todo caso, el contenido deberá asegurar el cumplimiento de las exigencias de la legislación medioambiental, el procedimiento de aprobación garantizará el cumplimiento de los trámites establecidos por ésta y la aprobación implicará la o las declaraciones previstas por la misma.

3. En la formulación y tramitación de los instrumentos de planeamiento podrá acordarse la suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas y de la tramitación de los instrumentos de orden inferior, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14.6.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-05-2000 en vigor desde 15-05-2000