Articulo 28 TR Ley de universidades

Articulo 28 TR. Ley de universidades

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28. Incompatibilidades.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La condición de miembro del Consejo Social en repre­sentación de los intereses sociales será incompatible con la de miembro de la propia comunidad universitaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley Orgánica de Universidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013