Articulo 28 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
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»Artículo 28. Régimen sancionador.
Vigente
En materia de infracciones y sanciones relativas a las tasas de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco se aplicará lo dispuesto en esta ley o en la ley propia de cada tasa y, en su defecto, la normativa que regula el régimen general de infracciones y sanciones en materia tributaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 28-12-2007