Articulo 28 TR Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado
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Articulo 28 TR. Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado

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Artículo 28. Lesiones permanentes no invalidantes.

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Las lesiones, mutilaciones y deformaciones de carácter definitivo causadas por enfermedad profesional o en acto de servicio o como consecuencia de él, sea por accidente o por riesgo específico del cargo, que, sin llegar a constituir incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez, supongan una alteración o disminución de la integridad física del funcionario, darán derecho a la percepción por una sola vez de las cantidades que se establezcan reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2000 en vigor desde 29-06-2000