Articulo 28 TR. de la ley sobre seguridad social de las fuerzas armadas
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»Artículo 28. Régimen financiero.
Vigente
1. Salvo las excepciones que puedan establecerse en las normas reguladoras de este régimen especial de Seguridad Social, el sistema financiero del mismo será de reparto y su cuota revisable periódicamente.
2. En los casos en que la naturaleza de las prestaciones lo requiera, se constituirán fondos de garantía para cumplir posibles déficit de cotización o en casos anormales de siniestralidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-06-2000 en vigor desde 15-06-2000