Articulo 28 TR de la ley sobre seguridad social de las fuerzas armadas
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Articulo 28 TR. de la ley sobre seguridad social de las fuerzas armadas

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Artículo 28. Régimen financiero.

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1. Salvo las excepciones que puedan establecerse en las normas reguladoras de este régimen especial de Seguridad Social, el sistema financiero del mismo será de reparto y su cuota revisable periódicamente.

2. En los casos en que la naturaleza de las prestaciones lo requiera, se constituirán fondos de garantía para cumplir posibles déficit de cotización o en casos anormales de siniestralidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2000 en vigor desde 15-06-2000