Articulo 28 TR. de la ley por la que se regulan los servicios de prevencion, extincion de incendios y salvamentos
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»Artículo 28. Procedimiento y competencia.
Vigente
El procedimiento sancionador se regirá por lo establecido en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios públicos al servicio de la Administración del Estado.
Corresponde la decisión sobre propuesta de resolución de expedientes disciplinarios al Consejero competente por razón de la materia, salvo en el supuesto que implique separación definitiva del servicio en cuyo caso corresponderá al Consejo de Gobierno.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-10-2006 en vigor desde 27-10-2006