Articulo 28 TR. de la ley de proteccion de los animales
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»Artículo 28. Protección de los peces de talla pequeña
Vigente
28.1 Se prohíben la pesca, el tráfico, la venta y el consumo de peces y de cangrejos de la fauna salvaje autóctona menores de 8 cm de longitud. Para los peces, esta longitud se mide desde la punta de la boca hasta el punto medio de la aleta caudal. Para los cangrejos, la medida se cuenta desde el ojo hasta el extremo de la cola extendida.
28.2 (Derogado)
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales.
(DOGC de 30-12-2009) en vigor desde 19-01-2010