Articulo 28 TR. Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General
Artículo 28. Competencias de los Departamentos.
Corresponde a los Departamentos:
a) La preparación del anteproyecto de sus presupuestos.
b) La gestión de los créditos para gastos a ellos adscritos.
c) La autorización de los gastos propios del Departamento, cuando no pertenezcan a la competencia del Gobierno.
d) La adquisición de compromisos de naturaleza económica a cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con sus competencias y con las normas que rijan al respecto.
e) La proposición al Departamento competente en materia de hacienda y finanzas del pago de obligaciones.
f) La aprobación previa de los anteproyectos de presupuestos de las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi que tengan adscritas.
g) Las que, en relación con la Hacienda General del País Vasco, les corresponden en virtud de lo dispuesto por la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno.
h) La ejecución de la política económica aprobada por el Gobierno, en los términos que éste determine.
i) Cualesquiera otras que, en relación con la Hacienda General del País Vasco, les atribuya el ordenamiento jurídico.
- Modificación realizada (28 (apdo. f)) por DECRETO LEGISLATIVO 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobacion del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi.
(BOPV de 22-01-2008) en vigor desde 23-01-2008 - Artículo modificado por LEY 5/2006, de 17 de noviembre, del Patrimonio de Euskadi.
(BOPV de 11-12-2006) en vigor desde 11-01-2007