Articulo 28 TR de la Ley ...taminación

Articulo 28 TR. de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28. Coordinación con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cuando corresponda al órgano ambiental de la Administración General del Estado la formulación de la declaración de impacto ambiental, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, no podrá otorgarse la autorización ambiental integrada ni, en su caso, las autorizaciones sustantivas de las industrias señaladas en el artículo 3.3, sin que previamente se haya dictado dicha declaración.

A estos efectos, el órgano ambiental estatal, tan pronto como haya formulado la declaración de impacto ambiental o tras la resolución por el Consejo de Ministros de discrepancias con el órgano competente para conceder la autorización sustantiva, remitirá una copia de la misma al órgano competente de la comunidad autónoma para otorgar la autorización ambiental integrada y, en su caso, al órgano estatal para otorgar las autorizaciones sustantivas señaladas en el artículo 3.3 que deberán incorporar su condicionado al contenido de la autorización ambiental integrada, así como al de las autorizaciones sustantivas que sean exigibles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2016 en vigor desde 01-01-2017