Articulo 28 TR Ley de Pre... Ambiental

Articulo 28 TR. Ley de Prevención Ambiental

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Artículo 28. Información pública.

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1. Salvo que proceda la denegación expresa de la licencia ambiental por razones de competencia municipal, basadas en el planeamiento urbanístico, en las ordenanzas municipales o por el incumplimiento de los requisitos previos establecidos en la legislación sectorial aplicable, el Ayuntamiento someterá el expediente a información pública durante diez días mediante la inserción de un anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia». Asimismo, una copia de dicho anuncio se expondrá en el tablón de edictos del Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la actividad o instalación.

2. En el supuesto de que haya otros procedimientos administrativos de autorización en el Ayuntamiento sobre la actividad o instalación concreta en tramitación que requieran que la información pública de ese expediente se publique en el «Boletín Oficial de Castilla y León», podrá hacerse la información pública únicamente en este último a todos los efectos y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2015 en vigor desde 14-11-2015