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Articulo 28 TR. Ley de Gestión de Emergencias

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Artículo 28.- Clases de planes.

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1.- Los planes de protección civil podrán ser territoriales o especiales.

2.- Los planes territoriales se elaboran para hacer frente a las emergencias generales que se puedan presentar en cada ámbito territorial.

3.- Los planes especiales se elaboran, de acuerdo con las directrices básicas que puedan existir, para hacer frente a riesgos concretos cuya naturaleza requiera una metodología técnico-científica específica, bien por sectores de actividad, bien por tipos de emergencia, o bien para actividades concretas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-2017 en vigor desde 06-05-2017