Articulo 28 TR. Ley de la función pública
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»Artículo 28.- Oposición.
Vigente
1. La oposición es el sistema de aplicación preferente para la selección del personal funcionario.
2. La oposición consiste en la superación de la serie de pruebas exigidas de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-04-2001 en vigor desde 12-05-2001