Articulo 28 TR de la Ley ...s públicas

Articulo 28 TR. de la Ley de finanzas públicas

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Artículo 28.

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El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y serán imputados:

a) Los derechos liquidados durante aquel mismo año, aunque procedan de ejercicios anteriores.

b) Las obligaciones que sean reconocidas hasta el 31 de enero del año siguiente, correspondientes a cualquier tipo de gastos efectuados antes de acabar el ejercicio presupuestario con cargo a los créditos respectivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003