Articulo 28 TR. de la Ley de finanzas públicas
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»Artículo 28.
Vigente
El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y serán imputados:
a) Los derechos liquidados durante aquel mismo año, aunque procedan de ejercicios anteriores.
b) Las obligaciones que sean reconocidas hasta el 31 de enero del año siguiente, correspondientes a cualquier tipo de gastos efectuados antes de acabar el ejercicio presupuestario con cargo a los créditos respectivos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003